Qué es la «Defensa Técnica Legal»?

“La defensa técnica legal es la que presenta un abogado cuando consigue una posición en la que visualiza el caso desde muchos puntos de vista”

La representación legal que realiza un Abogado forense consiste en anticipar, narrar, persuadir y poner en práctica la defensa técnica legal que, según beneficie al caso, podemos adoptar una posición de defensa positiva o de defensa negativa.

En tal sentido, la defensa técnica positiva se construye mediante un relato alternativo de los hechos controvertidos, con el que presentamos una temática diferente, pero igualmente posible y, probablemente, aplicable a los hechos cuestionados; mediante esta postura, objetamos la idea central presentada por la contraparte y dejamos establecido que existen al menos dos versiones de los hechos ocurridos. En efecto, aseguramos que los interlocutores infieran dudas sustantivas sobre cómo se desarrollaron los hechos; el éxito de esta posición depende directamente de nuestra destreza para examinar o contraexaminar a los testigos, así como también la precisión con la que se presente el significado de nuestras pruebas.

En cambio, en la defensa técnica negativa se requiere que el profesional anticipe las observaciones que sobre los hechos realice la contraparte e identificar cuáles son las debilidades que enfrenta nuestra defensa; corresponde a este tipo de defensa contradecir con propiedad los hechos descubiertos y las pruebas encontradas. Lo que se persigue es anular los elementos exigidos como presupuestos indispensables en la normativa jurídica.

Nuestra posición de defensa o, dicho de otro modo, nuestra teoría del caso está bien documentada por la doctrina jurídica, que en lo más importante refiere a que la teoría del caso comienza a prepararse desde el momento en que nos presentan los hechos y se observan las pruebas. Cabe entonces desarrollar un proceso de investigación propio e independiente sobre los hechos discutidos.

La teoría del caso se desagrega entre las distintas afirmaciones sobre los hechos que logran satisfacer de modo directo los elementos que conforman la normativa jurídica aplicable a los hechos controvertidos. A su turno, cada afirmación sobre los hechos debe contrastarse con preguntas destinadas a probar la consistencia lógica y a establecer la prueba pertinente que permita afirmar cada uno de los elementos esenciales exigidos por la norma. Como antítesis, debe considerarse las eximentes de responsabilidad y las circunstancias agravantes o atenuantes que se deducen del modo en que se desarrollaron los hechos.

La teoría del caso, como protocolo científico, tiene especificidades, entre las que encontramos que se presenta una sola versión determinada de los hechos con la finalidad de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa, la cual debe ser lógica y dar sentido al conjunto de hechos que rodean una controversia. Como tal, la idea central debe ser consistente frente al reconocimiento que realice la contraparte. Se recomienda esforzarse por conocer exhaustivamente los hechos y analizar el conjunto de pruebas para reforzar todos los ángulos del caso, en especial los detalles que parecen marginales.

La teoría del caso se plantea en términos simples prefiriendo palabras que generen un factor emotivo, pero sin descuidar en la narrativa la incorporación de las reglas elementales de la lógica jurídica, las menciones a los conocimientos científicos de mayor relevancia con los que se pretende explicar alguna acción, y la máxima social de la experiencia adquirida por cualquier otro ser humano que nos aporta cuál es el nivel de sensatez aplicable a lo sucedido.

Del mismo modo, es una exigencia para las partes establecer con precisión cual es el valor jurídico o el bien jurídico lesionado, el cual deberá encontrarse implícito en la controversia que justifica la intervención jurisdiccional y, de ser el caso, resolver alguna posible colisión entre bienes jurídicos. Con este fundamento, se construye una frase positiva que sitúa a los que escuchan en una perspectiva desde la cual revestiremos con detalles, así conseguimos conmover y equilibrar la carga emocional del conflicto.

Es deber de cuidado por parte de quien lleva una defensa técnica legal. Incluye el elaborar una línea de todas las pruebas que deben ser pedidas y practicadas, así como un examen de la normativa aplicable y el modo adecuado para presentarlas. Toda prueba se convierte en evidencia. Como tal, puede ser afirmativa cuando permite acreditar que un hecho o acción ha tenido lugar en un determinado momento, guardando estricta relación con algún elemento del tipo. Mientras que puede tratarse de una prueba de refutación cuando tiene por objeto negar la veracidad o exactitud de una determinada proposición fáctica. En esta categoría de prueba se consideran las eximentes de responsabilidad. Por otra parte, las declaraciones de testigos y peritos se consideran pruebas explicativas, ya que revisten detalles que permiten entender los hechos y acciones del caso, se usa para establecer las relaciones lógicas entre las distintas evidencias, el móvil y la intención de los implicados en la controversia. En cualquier caso, puede ocurrir que las pruebas necesiten de otras pruebas para aumentar la credibilidad. Por el contrario, hay pruebas que aportan proposiciones fácticas en sí mismas.

Corresponde a la defensa técnica resaltar en calidad de prueba persuasiva-emotiva alguna manifestación de conducta espontanea en la que se muestre el sentimiento relacionado con lo sucedido y enfocar la atención de los que escuchan para que sea captado desde la máxima de la experiencia social. Esto ayuda mucho para reforzar la prueba indiciaria que como tal provee un elemento de análisis.

Es una obligación de toda defensa técnica seleccionar a los testigos conforme a su perfil de la personalidad, revisar su credibilidad, refrescar su memoria recurriendo a información complementaria, prepararlo para controlar los nervios, situarlo en el contexto de lo ocurrido, verificar la consistencia de sus afirmaciones, describir su rol y su aproximación con lo sucedido.

Es preponderante que la defensa técnica se mantenga alerta en el proceso de examen directo y contraexamen. Se sugiere favorecer las preguntas abiertas para que el testigo aporte su versión al caso de manera libre, lo correcto es evitar que nuestro cliente o los testigos contesten a las preguntas imperfectas, impertinentes o inadmisibles, para evitarlo utilice las objeciones.

Es indiscutible que los testigos aportan para la resolución de un determinado caso en función de su conocimiento de los hechos o de las circunstancias, por lo que la defensa debe guiarlos utilizando preguntas cerradas con la única intención de que se ubique en el momento del relato que nos interesa. De ser necesario, hay que solicitar aclaraciones puntuales y destacar los puntos importantes que aporta. En lo principal, las versiones no son hechos; por lo tanto, necesariamente hay que exigir la vinculación a un medio probatorio que les dote de relevancia. Ponga especial atención en evitar formular preguntas sobre las que desconozca su respuesta, reservarse las preguntas sugestivas y cerradas para el contraexamen, ya que una pregunta sugestiva implica afirmar la existencia de un hecho, pero lo formula en términos interrogativos.

Para humanizar, recuerde referirse siempre utilizando el nombre propio del involucrado que usted representa, esmérese en hacer notario la afectación sufrida en la persona y la familia de su cliente; en lo más importante, evite usar las frases jurídicas formales, expresiones de defensa genérica o expresar conclusiones que son propias de la clausura.

Para elaborar un alegato de clausura, resulta útil repasar las pruebas practicadas, los hechos probados y no probados el nexo demostrado y no demostrado; revisar el ajuste y la comprobación indiscutible de cada elemento exigido por la norma, determinar de qué tipo es la prueba que tomamos de fundamento; es decir, directa, indirecta o por aproximación; presentar el razonamiento judicial y recordarle cual es la petición que se espera obtener de ellos.

El discurso de clausura debe reafirmar la sujeción de nuestra teoría del caso a valores y bienes jurídicos socialmente aceptados; como tal, es el momento de confirmar que las pruebas practicadas están en estricta conexión con los hechos ocurridos, por lo que resultaría contraproducente cambiar la estrategia inicial. Al contrario, lo aconsejable es que se presenten razones por las que deberá acogerse nuestra teoría del caso y por qué deberá desecharse las argumentaciones contrarias. Es momento de recalcar quien tiene la obligación sobre la carga de la prueba, así como las inconsistencias presentes en las argumentaciones aportadas.

Céntrese en la estructura principal de la teoría del caso, apóyese en las declaraciones favorables y en las conclusiones de las pericias realizadas, así como en las pruebas no controvertidas. Establezca el nexo entre las acciones y los hechos, asiéntese en los elementos jurídicos que guardan relación con la razonabilidad, proporcionalidad y coherencia de la petición que se realiza. En lo más importante, incorpore un análisis de la prueba rendida haciendo realce en las conclusiones sobre esas pruebas, explique cómo es que la prueba presentada sirve al efecto de acreditar o desacreditar cada uno de los hechos controvertidos.

Copyright Juan José Guerra Toro ©2016. Todos los derechos Reservados. Edición 2017.