En el Estado Constitucional de derechos y justicia, la función más importante de las juezas y jueces es garantizar los derechos de las personas. Es así que una de las garantías fundamentales del derecho al debido proceso establece que es obligación de los operadores de justicia el motivar sus decisiones de forma expresa, clara, completa, legítima y, además, de forma lógica. Tal exigencia pretende evitar la arbitrariedad que se muestra cuando los fundamentos carecen de razones o cuando el razonamiento presentado es erróneo. Únicamente, exigiendo la motivación se controla el modo de ejercer el poder jurisdiccional.
Para motivar de forma pertinente una decisión, se recomienda empezar realizando la apreciación extrínseca, lo que implica realizar la operación mental guiados por el contenido recaído en la demanda; esencialmente es una apreciación prima facie de la pretensión argumentada desde los hechos.
Progresivamente, realizamos la reconstrucción de los hechos teniendo de apoyo los hechos presentados y las pruebas aportadas. Luego, realizamos la calificación jurídica, lo que conlleva un diagnóstico en concreto sobre el tipo jurídico. Continuando, hay que determinar el derecho aplicable, este proceso es llamado también subsunción y constituye el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley.
Como rasgo relevante de la sentencia, debe constar lo resuelto sobre todas las cuestiones esenciales objeto del proceso y es necesario que el operador se abstenga de considerar cuestiones ajenas a la Litis.
Corresponde a la defensa técnica legal diferenciar qué tipo de sentencia se ha presentado. Empezamos por las sentencias declarativas, como es el caso de las sentencias absolutorias mediante las que se desestima una pretensión; propiamente, sus efectos se retrotraen al pasado. Otra es la sentencia de condena, siendo aquella en la que se impone una prestación de dar, hacer o no hacer algo; sus efectos se retrotraen a la fecha de la presentación de la demanda. Por último, tenemos la sentencia constitutiva, cuyo objeto principal es la creación, modificación o extinción de un estado jurídico, sus efectos rigen para el futuro.
Así también, corresponde a la defensa técnica legal revisar que la sentencia sea expresa, donde lo esencial es que el juzgador, al momento de emitir la sentencia, señale los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otro acto procesal.
Otra observación relevante sería que la sentencia sea clara. Siendo así el pensamiento del juzgador es aprehensible, comprensible y escrutable; por tanto, no deja lugar a dudas sobre la idea que expresa.
En ese mismo sentido, la sentencia es completa cuando abarca los hechos y el derecho. Los hechos son las razones que llevan a una conclusión afirmativa o negativa sobre la existencia de los afirmados episodios de la realidad con influencia en la solución de la causa. Resulta necesario referenciar las pruebas incorporadas al proceso, mencionándolas y sometiéndolas a la valoración crítica. El derecho es expresar el vínculo entre las conclusiones de hecho y la norma jurídica aplicable.
La motivación de los hechos incorpora la valoración probatoria y constituye el presupuesto de aplicación de la ley, mientras que la fundamentación del derecho tiene como punto de partida la fijación de los hechos.
La sentencia es legítima, basándose en las pruebas legales; tal condición es importante porque el juzgador debe realizar la valoración de la prueba de modo individual y la valoración de modo en conjunto; caso contrario, el sustento de prueba resultaría falso.
La lógica está presente en la sentencia cuando, existe coherencia y congruencia; es decir, que sus afirmaciones guarden una correlación inequívoca, que no dé lugar a dudas sobre las conclusiones a las que llega, que nunca pueden resultar contradictorias. Es esencial evidenciar concordancia en la incorporación de los elementos de convicción que ya han sido probados.
Por todo lo expresado, es correcto afirmar que la sentencia es una operación intelectual, en el cual la operación lógica es fundamental.
Copyright Juan José Guerra Toro ©2015. Todos los derechos Reservados. Edición 2017.
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