El Arbitraje

El Artículo 190 de la Constitución Ecuatoriana reconoce el Arbitraje en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Congruentemente, este precepto se encuentra regulado por la Ley de Arbitraje y Mediación del Registro Oficial 417.

En ese sentido, el sistema arbitral puede ser local o internacional. En cualquier caso, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al que se someten las partes de mutuo acuerdo, con la esperanza de alcanzar la solución a controversias existentes o futuras; siempre que sean temas susceptibles de transacción y se verifique la capacidad de las partes para transigir.

El Arbitraje Internacional está sujeto a los Tratados, las Convenciones, los Protocolos y demás Actos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por el Ecuador.

El Arbitraje local puede desarrollarse en un Centro de Arbitraje o donde convengan las partes, siempre que establezcan un procedimiento a seguir. En el primer caso, será de tipo administrado y en el segundo caso de tipo independiente.

Indistintamente que el Arbitraje sea tipo administrado o tipo independiente, el fallo puede fundarse tanto en Derecho como en Equidad. En tal virtud, cuando se funde en Derecho será requerido que los árbitros sean Abogados por cuanto deben resolver en el marco de la ley, los Principios Universales del Derecho, la Jurisprudencia, la Doctrina, y supletoriamente, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil o el Código de Comercio. Por otra parte, para los casos en que el fallo se funda en equidad, es posible la intervención de cualquier profesional por cuanto se motiva en los Principios de la Sana Crítica.

Los Árbitros están facultados para dictar medidas cautelares, siempre que lo hagan siguiendo las consideraciones recaídas en el Código de Procedimiento Civil. En ese mismo sentido, pueden exigir una garantía que cubra el pago eventual de daños y perjuicios a la parte contraria.

Cuando el Estado consiente en un proceso de Arbitraje, la persona autorizada para contratar por la entidad del sector público renuncia a la jurisdicción ordinaria, y somete todas o algunas de las controversias sobre asuntos contractuales o no contractuales a un convenio arbitral que se reduce a escrito, con la salvedad de que la suscripción se realice con anterioridad al surgimiento de la controversia; no obstante que, si la controversia ya está generada es necesario consultar al Procurador General del Estado.

Para el caso del convenio arbitral consentido por las personas naturales o jurídicas, únicamente se verifican dos requisitos: la capacidad para transigir y que el tema sea susceptible de hacerlo.

Las partes pueden renunciar al convenio arbitral suscrito, siempre que lo hagan por escrito y de mutuo acuerdo; en tal condición, cualquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente.

Frente a un proceso judicial, la parte demandada debe presentar en la contestación a la demanda, como excepción, la existencia de un convenio arbitral, para que el Juez ordene el archivo de la causa. Por el contrario, al no hacerlo, se entenderá como una renuncia al convenio arbitral y continuará la sustanciación en sede judicial.

Una demanda arbitral debe presentarse ante el Director del Centro de Arbitraje o ante el Árbitro Independiente, según se deduzca del convenio, y debe contener: la designación del centro o del árbitro, la identificación del actor y del demandado, los fundamentos de hecho y de derecho; la cosa cantidad o hecho que se exige, la determinación de la cuantía, la dirección en la que debe citarse al demandado y el lugar en el que recibirá la notificación el actor. También debe acompañar a la demanda el respectivo convenio arbitral; así como acompañar las pruebas y solicitar las diligencias probatorias que justifiquen lo deducido en la demanda. Es importante considerar que el procedimiento Arbitral continúa aunque el demandado no comparezca al proceso una vez que ha sido citado con la demanda.

Por una sola vez, en el término de cinco días luego de presentada la demanda- la contestación o de ser el caso la reconvención- es derecho de las partes modificarla.

Todo convenio arbitral obliga a que las partes acaten el laudo que se expida; siendo este, el dictamen de los Tribunales de Arbitraje, los cuales no serán susceptibles de ningún recurso, empero, podrá aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes.

Se considera nulo al laudo cuando no se haya citado al demandado junto con la demanda, cuando la falta de notificación impida el ejercicio del derecho a la defensa, cuando no se hubiere practicado la prueba, cuando en el laudo se conceda más allá de lo reclamado, cuando los árbitros se designen violentando lo convenido.

La acción de nulidad podrá interponerse ante la Corte Provincial en el término de diez días contados desde la fecha en que se ejecutorió; con la presentación de esta acción la Corte Provincial resolverá dentro de treinta días lo que corresponda en derecho, para lo cual suspenderá la ejecución del laudo, siempre que se rinda una caución por los perjuicios que la mora pueda causar.

El laudo tiene el efecto de sentencia ejecutoriada por lo que un Juez puede ordenar la ejecución de lo resuelto dictando medidas de apremio sin que se acepte excepción alguna.

De existir un juicio pendiente tratándose de un asunto susceptible de transacción, las partes pueden recurrir al arbitraje, y acompañando una copia legal del Convenio Arbitral, solicitar al Juez el archivo de la causa. Congruentemente, de hallarse pendiente un recurso, es necesario presentar el respectivo desistimiento.

Existen Centros de Arbitraje en las Cámaras de la Producción, Asociaciones, Fundaciones e Institutos sin fines de lucro, con establecimientos dotados para facilitar esta actividad. Adicionalmente, en estos se capacita a los árbitros para que desarrollen mejor su labor. Todos los Centros de Arbitraje reciben para su funcionamiento un Registro entregado por la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador.

Cada Centro de Arbitraje está sujeto a su propio Reglamento en el que establecen: la tarifa de honorarios y la forma de pago de estos, tarifas de gastos administrativos, forma de designar al director del centro, el código de ética, y la manera de formular a los árbitros, los que solo podrán permanecer en el cargo, hasta por dos años consecutivos.

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